martes, 31 de mayo de 2011

Con un decreto ley estandarizaron tasas portuarias en el país - Economía - EL UNIVERSAL

Con un decreto ley estandarizaron tasas portuarias en el país
Para las autoridades el ajuste impactará de forma positiva en el consumidor
EL UNIVERSAL
martes 31 de mayo de 2011 12:00 AM

El Ejecutivo nacional dictó, en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.025, un decreto con rango y fuerza de Ley de Tasas Portuarias que reordena el cobro de servicios y tasas, tomando en cuenta que el manejo de los puertos regresó a manos del poder central. Mientras estaban en manos de los Gobierno regionales los precios no se fijaban de forma centralizada


Inicia en República Dominicana reunión sobre políticas aduaneras en América | Economía| El Nacional.com

Economía 30 May 2011 | 02:16 pm - Por EFE

Inicia en República Dominicana reunión sobre políticas aduaneras en América

La reunión, que se extenderá hasta el viernes, tocará los más importantes temas relacionados con la facilitación del comercio transfronterizo, la integración y la cooperación de la región


Delegados de 50 países inauguraron este lunes en el oriente dominicano la XIV Conferencia regional de directores generales de aduanas de las Américas y del Caribe (Crdga) para debatir temas relacionados con la facilitación del comercio transfronterizo, la integración y la cooperación.

El anfitrión de la cita, el director de Aduanas de República Dominicana, Rafael Camilo, llamó a la unidad entre las aduanas en estas regiones como una forma de lograr éxitos en la lucha contra los delitos, según un comunicado de su despacho.

El funcionario señaló que las acciones del crimen organizado "han pasado a ser de dimensiones indispensables" y que "ante estos nuevos desafíos las aduanas tienen que saber jugar el papel que le corresponde en el comercio transfronterizo".

"Debemos dejar los esfuerzos aislados a manifestaciones concretas de cooperación más allá de las formalidades que se establecen en los acuerdos comerciales (...)", agregó Camilo, en la apertura la cita que se celebra en el enclave turístico de Punta Cana (este dominicano).

En ese orden, señaló, que las aduanas de la región "están convocadas a crear servicios que ofrezcan seguridad al comercio transfronterizo, garantizando el recaudo exacto de los tributos y crear aduanas cada vez más útiles".

La reunión, que se extenderá hasta el viernes, tocará los más importantes temas relacionados con la facilitación del comercio transfronterizo, la integración y la cooperación de la región, destacó en un comunicado la Dirección General de Aduanas (DGA).

El evento, al que asistirá el secretario general de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), Kunio Mikuriya, se celebrará simultáneamente con la XXXII Reunión de directores nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Comalep).

Entre los temas que se tocarán en ambos cónclaves se encuentran la amenaza del terrorismo, el tráfico por los puertos de sustancias prohibidas, la seguridad fronteriza, el tráfico de armas y drogas, y la falsificación de medicinas.

Asimismo, se hablará sobre medio ambiente, cooperación regional, el problema de la subvaluación de mercancías, el tráfico de personas, la piratería, y la aplicación de nuevas tecnologías para las aduanas del siglo XXI.

Otro de los capítulos a tratar será el de gestión de riesgos e intercambio de información, dado su importancia para la toma de decisiones de las autoridades aduaneras en aras de prevenir acciones delictivas y mantener control en los procedimientos

Inicia en República Dominicana reunión sobre políticas aduaneras en América | Economía| El Nacional.com

sábado, 21 de mayo de 2011

Carácter Jurídico de las Operaciones Aduaneras

Mucho se ha hablado y escrito acerca de la importación, la exportación y el tránsito. Quizás la importación sea la operación a la que más atención se le ha dedicado, tanto por constituir la de mayor interés económico, como por ser la que se realiza en mayor número en las aduanas venezolanas.
Finanzas Públicas, Tributos y Aduanas: Carácter Jurídico de las Operaciones Aduaneras

Las aduanas y su historia

Finanzas Públicas, Tributos y Aduanas: Boletín Aduanero:
De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo "Aduana" deriva del árabe " ad-divoana" que significa " el registro". Hay quienes afirman que se origina del italiano "duxana" porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al "Dux". Otros opinan que deriva de "douana" o "dovana", que significa " derecho". Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, "aduana" se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan.

Aduanas Ecológicas

Desde hace algunos años se ha venido escuchando que algunas Aduanas del país han sido nominadas por el SENIAT como “ecológicas”. Concretamente, tal calificativo ha sido oficialmente conferido a la Aduana Principal de Puerto Ayacucho y también a la ahora Principal (antes subalterna) Aduana de Santa Elena de Uairén.

Programa de Liberación articulo 8,Decreto 3679

Programa de Liberación articulo 8,Decreto 3679

A partir del 23 de Abril del 2011, el tratamiento arancelario a las importaciones procedentes de las repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú, se regirá por lo previsto en el articulo 8 del Decreto 3679 de fecha 30/05/2005, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5774 de fecha 28 de Junio del 2005, Arancel de Aduanas en los términos en ellos expresados.
Decretos 8159, 8160, 8161 y 8162, publicados en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro 6022 Extraordinario de fecha 18 de Abril del 2011

Almacenes IN BOND

In bond

Al hablar de depósitos aduaneros in bond nos estamos refiriendo a un régimen aduanero especial y no a un local o espacio donde se resguardan las mercancías, si bien los efectos sujetos a este tratamiento aduanero deben ubicarse en un lugar autorizado para este fin, a objeto de permitir el necesario control por parte de las autoridades respectivas.
Las mercancías en in bond no son de importación, de exportación ni de tránsito y, por tanto, no causan los impuestos a que pudiera estar sujeta cualquiera de esas operaciones; por tanto, es antijurídico exigir garantías, pues al hacerlo se estaría presumiendo una causación no realizada, una obligación inexistente y un destino aduanero para las mercancías para el momento desconocido, ya que podrían ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria, según señala el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Dicho Reglamento señala sin ambages, en su artículo 90, que los depósitos in bond tienen por objeto prestar un servicio al público; por tal servicio debemos entender la “actividad llevada a cabo por la Administración o, bajo un cierto control y regulación de esta, por una organización, especializada o no, y destinada a satisfacer necesidades de la colectividad” (Diccionario de la Real Academia).
Preguntémonos: ¿Por qué este servicio público es prestado por las aduanas y no por otros órganos de la Administración? Por cuanto está involucrado un tráfico internacional de mercancías o, en otras palabras, por cuanto se verifican entradas y salidas de mercancías del territorio nacional, cuyo control y vigilancia está encomendado por el artículo 1° de la Ley Orgánica de Aduanas a la Administración Aduanera de manera exclusiva y, por ende, excluyente de la intervención de otro órgano del poder público.
Como es obvio, un servicio debe ser prestado a satisfacción de quien lo recibe, con las menores trabas y molestias y tratando de lograr los fines para los cuales fue creado, por lo que merece especial análisis el artículo 97 del Reglamento de Regímenes Especiales, el cual dice: «El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito, o de este a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o tránsito….» Veamos:
1) En una muestra de ignorancia supina, el artículo señala “impuestos que causará la operación de importación”, incurriendo en un doble error: a) dando por hecho que las mercancías dirigidas a in bond serán posteriormente importadas, contradiciendo el texto inequívoco del artículo 92 que señala una amplia diversidad de destinos posibles; b) el terminó «causará» -en tiempo futuro- es una admisión de que los impuestos no se han causado, por lo que malamente podrían garantizarse, pues es a todas las luces absurdo que se exija garantía para la satisfacción de una deuda inexistente;
2) En aduanas, la garantía por excelencia es la mercancía misma, máximo cuando se encuentra en condición de prenda, bajo inmediato y directo control de la autoridad aduanera; sólo procede la constitución de garantía sustitutiva cuando la aduana entrega la mercancía sin que hayan satisfecho los derechos previamente causados, como es el caso –por ejemplo– de la introducción temporal, en cualquiera de sus modalidades. La mercancía como garantía equivale a una fianza o depósito por un cien por ciento (100%) del valor, muy superior a los gravámenes que actualmente pudieran causarse que el peor de los casos no alcanzarían ni siquiera el cincuenta por ciento (50%) del valor en aduanas, IVA incluido.
3) La constitución de garantía a que se refiere el artículo en comento es «para garantizar los eventuales siniestros»; sólo el redactor de la norma podría explicar como se garantizan los siniestros. Nos preguntamos: ¿Acaso las mercancías no están durante su traslado bajo custodia y responsabilidad de la aduana? Lo contrario sería admitir que la aduana pierde el control de las mercancías durante el traslado al lugar donde deben quedar depositadas, lo cual es inadmisible, especialmente cuando se trate de mercancías extranjeras.
La proliferación de requisitos, permisos, licencias y restricciones en general a que se encuentran sometidas las operaciones y actividades aduaneras, algunos completamente ociosos, tienen mucho que ver con la desbocada inflación que nos aqueja, con los costosos retardos en el tráfico mercancías y con la pesadez del desarrollo económico nacional.

Autor: Carlos Asuaje Sequera
http://www.aduanas.com.ve/boletines/boletin_37/in_bond.htm